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USO DE APLICACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
- 15/03/2018
- Publicado por: idDOCENTE
- Categoría: TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS
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Con la llegada de las nuevas tecnologías al aula, ha crecido también la oferta de aplicaciones y software destinados al sector educativo, tanto para la gestión de las aulas y de centro, como para la creación de contenidos.
En muchas ocasiones, estudiamos la posibilidad de incluir estas aplicaciones en actividades de aprendizaje en la que deben participar los alumnos. Sin embargo, quizás estemos actuando de manera inconsciente y estemos poniendo en riesgo la privacidad y datos de nuestros alumnos, pues muchas de esas aplicaciones ni tan siquiera tienen sede en Europa y se rigen por una legislación distinta ante la que no estamos representados ni podemos defendernos.
Las aplicaciones que más datos personales de los alumnos pueden llegar a tratar son los cuadernos de notas de los docentes, que mantienen el progreso y las calificaciones de los alumnos, sin olvidar que cualquier aplicación que incluya la identificación del alumno puede llevar a la elaboración de perfiles según las funcionalidades y la tipología de los datos recopilados. Y a partir de aquí, podrían incluir la elaboración de perfiles de aprendizaje, preferencias o comportamiento de menores de edad, por parte de los responsables de las aplicaciones.
Además, hay que tener en cuenta que las aplicaciones instalables en dispositivos móviles inteligentes son capaces de acceder a gran cantidad de datos de carácter personal almacenados en el propio dispositivo, tales como el número de identificación del terminal, agenda de contactos, imágenes o vídeos. Además, estas aplicaciones pueden acceder a los sensores del dispositivo, y obtener la ubicación geográfica, capturar fotos, vídeo o sonido a través de ellos.
Recomendaciones para centros educativos
Ante este panorama, la Agencia Española de Protección de Datos, ha elaborado unas recomendaciones destinadas a los centros educativos que resumimos a continuación:
- Deben utilizarse únicamente aquellas aplicaciones que ofrezcan información claramente definida sobre el tratamiento que van a dar a los dato recogidos, las finalidades de los mismos y sus responsables, así como sobre la ubicación de los datos, el periodo de retención y las garantías con relación a su seguridad.
- Las aplicaciones educativas deben estar incluidas en la política de seguridad de los centros educativos. Y los profesores deben solicitar la autorización del centro antes de utilizarlas.
- Los tratamientos de datos personales mediante Apps deben de incluirse en la política de seguridad con las mismas garantías que cualquier otro tratamiento.
- Los centros deben informar a los padres o tutores del comienzo de la utilización de la tecnología en las aulas, así como de las Apps que traten datos personales de los alumnos y su funcionalidad. ¿Sabías que concretamente esta medida entra en vigor a partir de mayo de 2018?
- Las aplicaciones que se utilicen deben permitir el control, por parte de los tutores o profesores, de los contenidos subidos por los menores, en especial de los contenidos multimedia (fotos, vídeos y grabaciones de voz de los alumnos).
- Debe guardarse especial cuidado con los tratamientos de datos personales que sean facilitados por terceros sin mediación del titular de los datos, y en concreto, con la publicación de fotografías o vídeos de alumnos facilitados por otros alumnos o profesores.
- Deben establecerse programas informativos de concienciación orientados hacia la protección de los datos personales, dirigidos a profesores y alumnos, sobre la importancia del uso correcto de aplicaciones.
- Al utilizar sistemas de almacenamiento de documentos en nube tipo Dropbox, iCloud o Google Drive, se debe evitar incluir datos personales sensibles, tales como datos relativos a la salud, contraseñas, datos bancarios, material audiovisual de contenido sensible, etc.
- Cuando exista en el Centro una plataforma educativa que permita la interacción entre alumnos, y entre estos y los profesores, se aconseja que se prime su utilización para este fin, sin establecer mecanismos de comunicación adicionales.
- Para los casos de tratamientos especiales de datos personales que puedan suponer un mayor riesgo, tal como el reconocimiento facial de menores de edad, que implica el tratamiento de datos biométricos, el responsable debe obtener el consentimiento expreso de los alumnos (si son mayores de 14 años) o de los padres o tutores (si son menores de 14 años) para aplicar dicho tratamiento a las imágenes con fines de identificación, y asegurarse que esta tecnología se utiliza únicamente para fines concretos especificados y legítimos.
En definitiva, que cada centro escolar debe incluir en su política de protección de datos, aquellas medidas para la salvaguarda y cuidado de los datos que se generan del uso de las tecnologías en el aula.
¿Nos comentas qué normas internas o procedimientos tenéis en vuestro centro en relación al uso de aplicaciones y la protección de datos de los menores?
De cualquier forma, si quieres saber más puedes consultar:
- La Guía para clientes que contraten servicios de Cloud Computing, publicada por la Agencia Española de Protección de Datos.
- Dictamen sobre aplicaciones móviles para dispositivos móviles inteligentes, publicado por las Autoridades Europeas de Protección de Datos.